Los derechos de autor de tu memoria de título son tuyos. La Ley 17.336 establece que se adquieren «por el solo hecho de la creación de la obra» y que «es titular original del derecho el autor de la obra». Tu universidad no los obtiene por reglamento ni por matrícula: obtiene únicamente lo que tú le autorices cuando firmas el formulario de depósito.
Eso vale tanto si estudias en una universidad estatal como en una privada, y no cambia porque el trabajo se haya hecho con la guía de un académico o con recursos de la institución. A continuación, qué dice exactamente la ley, dónde están sus dos excepciones y qué conviene revisar antes de firmar.
¿Qué dice exactamente la ley chilena?
La norma aplicable es la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Dos artículos resuelven la pregunta.
El artículo 1° establece el origen del derecho: «La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión». Y añade qué comprende: «El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra».
El artículo 7° designa a quién: «Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular secundario del derecho el que la adquiera del autor a cualquier título».

Léelo con atención, porque ahí está todo: no hay trámite, no hay registro obligatorio, no hay solicitud. Terminaste de escribir y el derecho ya existe. Y para que alguien más lo tenga, tiene que adquirirlo de ti.
¿Mi universidad no es dueña porque yo estudio ahí?
No, y la razón es que las excepciones de la ley no te alcanzan.
La Ley 17.336 sí contempla casos en que otro se queda con el derecho de una obra creada por una persona. Son dos, y conviene leerlos completos porque su alcance es más estrecho de lo que la gente supone.
El artículo 8° dice: «Tratándose de programas computacionales, serán titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario». Y agrega, también solo para software: «Respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario».
Es decir: la regla del empleador y la regla del encargo existen únicamente para programas computacionales. Una memoria escrita no es un programa computacional. Si tu trabajo de título consiste en desarrollar software, ahí sí conviene mirar este artículo con cuidado y por escrito.
| Situación | ¿La ley transfiere el derecho? | Artículo |
|---|---|---|
| Memoria escrita de un estudiante | No. El titular original es el autor | Art. 7° |
| Programa computacional hecho por un dependiente en funciones laborales | Sí, salvo pacto escrito distinto | Art. 8° |
| Programa computacional hecho por encargo | Se reputa cedido, salvo pacto escrito distinto | Art. 8° |
| Obra de un funcionario del Estado en el desempeño de su cargo | Sí | Art. 88 |
¿Y si mi universidad es estatal?
Sigue sin alcanzarte, y vale la pena ver por qué con el texto delante.
El artículo 88 señala: «El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos».
La condición es ser funcionario y estar desempeñando un cargo. Un estudiante de pregrado o magíster no es funcionario de su universidad y no desempeña un cargo al escribir su memoria. La norma está pensada para el trabajo de quienes son parte del aparato estatal, no para quienes estudian en él.
Este patrón —buscar la norma, leerla y descubrir que no dice lo que se le atribuye— se repite en el sistema chileno. Ocurre igual con la definición de memoria de título, que no aparece en ninguna de las leyes de educación superior, y con las reglas sobre inteligencia artificial, que tampoco están en la ley sino en el reglamento de tu institución.
¿Qué firmo entonces cuando deposito la memoria en el repositorio?
Una autorización. Ese es el punto que casi nadie mira con atención, y es el único momento del proceso en que efectivamente decides algo sobre tus derechos.
Recuerda el artículo 7°: el titular secundario es «el que la adquiera del autor a cualquier título». El formulario de depósito es ese título. Según cómo esté redactado, puede ser:
- Una licencia no exclusiva para que la institución conserve, reproduzca y difunda tu trabajo. Es lo más habitual y lo más razonable: tú sigues siendo titular y puedes publicar el mismo material en otra parte.
- Una licencia exclusiva, que restringe qué puedes hacer tú con tu propio trabajo después.
- Una cesión de derechos patrimoniales, que es el extremo y el que conviene leer dos veces antes de firmar.

Las tres son legalmente posibles. La diferencia entre ellas no la fija la ley: la fija el documento que te pasan para firmar, muchas veces en una oficina y con apuro. Pide el texto por adelantado y léelo sin prisa.
¿Qué es el derecho moral y por qué no se puede ceder?
El artículo 1° distingue dos componentes: el patrimonial, que protege «el aprovechamiento», y el moral, que protege «la paternidad y la integridad de la obra». El patrimonial se puede transferir. El moral es otra cosa.
El artículo 14 lo detalla: «El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades», y enumera cinco. Las tres que más importan en una memoria:
- «Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido».
- «Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento».
- «Mantener la obra inédita».

La consecuencia práctica es fuerte: aunque cedieras todos los derechos patrimoniales, tu nombre sigue asociado al trabajo y nadie puede alterarlo sin tu consentimiento. Esa parte no se negocia en ningún formulario.
¿Puedo pedir que mi memoria no se publique?
La facultad de «mantener la obra inédita» está en ese mismo artículo 14, y es la base de lo que en las universidades se pide como período de embargo o de confidencialidad.
Los motivos que las instituciones suelen aceptar son concretos: que el trabajo contenga datos de un convenio con una empresa, que vayas a publicar un artículo derivado en una revista que exige inédito, o que haya una solicitud de patente en curso.
Tres cosas que conviene saber antes de pedirlo:
- Se pide antes del depósito, no después. Una vez publicado en el repositorio, revertirlo es un trámite y no siempre prospera.
- El procedimiento y los plazos los fija tu reglamento, no la ley. Búscalo en el mismo documento donde se define tu modalidad de titulación: dónde encontrar ese reglamento está explicado acá.
- Embargo no es secreto. Normalmente la ficha con título, autor y resumen sigue visible; lo que se restringe es el texto completo.
¿Cuánto dura la protección?
El artículo 10 es explícito: «La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento».
Toda tu vida más setenta años. Es un plazo que excede con holgura cualquier discusión sobre si conviene o no depositar la memoria este semestre.
¿Mi profesor guía es coautor?
Por regla general, no. El artículo 7° hace titular original al autor, y autor es quien crea la obra. Guiar, corregir y orientar no es crear: es supervisar, que es una función distinta y así se reconoce en la portada, no en la autoría.
El caso distinto es aquel en que el trabajo derive en una publicación conjunta —un artículo en una revista, por ejemplo— donde sí haya aporte intelectual de ambos. Eso es una decisión que se conversa y se acuerda por escrito, idealmente al principio y no cuando el texto está listo. Los acuerdos que conviene fijar en la primera reunión están en cómo elegir a tu profesor guía y trabajar bien con él, y la dinámica de las devoluciones, en cómo responder las correcciones sin alargar la memoria.
¿Es lo mismo que la autoría de la que se habla con la inteligencia artificial?
No, y confundirlas genera problemas en las dos direcciones.
| Titularidad legal | Autoría intelectual | |
|---|---|---|
| De qué se trata | Quién tiene el derecho sobre la obra | Quién tomó las decisiones del trabajo |
| Quién la regula | La Ley 17.336 | El reglamento de integridad de tu universidad |
| Cuándo se discute | Al depositar en el repositorio | En la defensa, ante la comisión |
| Se pierde por | Firmar una cesión | Delegar las decisiones del trabajo |
Puedes ser el titular legal indiscutido de un texto cuya autoría intelectual no puedas defender. La ley te protege del primer problema y no hace nada por el segundo. Qué decisiones definen la autoría intelectual está desarrollado en escribir la tesis con IA sin perder la autoría.
¿Qué reviso antes de firmar el depósito?
- Si el documento habla de licencia o de cesión. No son lo mismo.
- Si la licencia es exclusiva o no exclusiva. La no exclusiva te deja publicar en otra parte.
- Si tiene plazo o es indefinida.
- Si menciona obras derivadas: si más adelante quieres convertir tu memoria en un libro o un artículo, esa cláusula decide si puedes.
- Si existe la opción de embargo y hasta cuándo se puede solicitar.
- Si tu trabajo incluye software, porque ahí sí se activa el artículo 8° y la regla cambia.
- Si hubo convenio con una empresa u organismo, revisa qué firmaste al inicio: eso puede pesar más que el formulario final.
Cómo citar correctamente la Ley 17.336 —y cualquier norma chilena— en tu propio documento tiene reglas propias que ningún gestor de referencias aplica solo: están en cómo citar leyes y normas chilenas en APA 7.
Una advertencia honesta
Este artículo explica qué dice la ley y qué conviene mirar. No sustituye la asesoría jurídica de tu universidad ni el texto concreto de tu reglamento, que es el que en la práctica define tu situación. Si el formulario que te entregan contiene una cesión amplia y tienes dudas, pregunta en la dirección de tu escuela antes de firmar: es una pregunta legítima y habitual.
Escribe primero lo que después vas a depositar
La discusión sobre derechos llega al final del proceso, pero la decide un documento que se escribe durante meses. Puedes armar la estructura de tu memoria con Tesify y avanzarla capítulo a capítulo: el trabajo es tuyo desde la primera línea, y con él, el derecho de autor.
Preguntas frecuentes
¿De quién son los derechos de autor de una tesis en Chile?
Del estudiante que la escribió. La Ley 17.336 dispone en su artículo 7° que «es titular original del derecho el autor de la obra», y el derecho nace «por el solo hecho de la creación», sin trámite ni registro.
¿La universidad se queda con mi memoria de título?
Solo en la medida en que tú se lo autorices al firmar el formulario de depósito. Ninguna norma de la Ley 17.336 transfiere automáticamente a la institución el derecho sobre una memoria escrita.
¿Y si mi universidad es estatal?
Tampoco. El artículo 88 hace titulares a los organismos estatales solo respecto de obras producidas «por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos». Un estudiante no es funcionario ni desempeña un cargo al escribir su memoria.
¿Tengo que registrar mi tesis para tener derechos sobre ella?
No. La protección opera «por el solo hecho de la creación de la obra», según el artículo 1°. El registro puede servir como prueba, pero no es lo que origina el derecho.
¿Qué firmo cuando deposito en el repositorio institucional?
Una autorización, que puede ser una licencia no exclusiva, una licencia exclusiva o una cesión de derechos patrimoniales. La diferencia es grande y la fija el documento, no la ley. Pide leerlo antes.
¿Puedo pedir que mi memoria no quede pública?
Puedes solicitar un embargo o período de confidencialidad, apoyado en la facultad de «mantener la obra inédita» del artículo 14. El procedimiento y el plazo los define el reglamento de tu institución, y se pide antes del depósito.
¿Qué es el derecho moral?
El conjunto de facultades que el artículo 14 reconoce al autor «de por vida»: reivindicar la paternidad de la obra, oponerse a que la deformen o modifiquen sin su consentimiento y mantenerla inédita, entre otras.
¿Cuánto duran los derechos sobre mi tesis?
Toda la vida del autor y setenta años más contados desde su fallecimiento, según el artículo 10 de la Ley 17.336.
¿Mi profesor guía es coautor de mi memoria?
Por regla general no: guiar y corregir no es crear la obra. Si el trabajo deriva en una publicación conjunta con aporte intelectual de ambos, eso se acuerda por escrito y conviene conversarlo al inicio.
¿Cambia algo si mi trabajo de título es un software?
Sí, y bastante. El artículo 8° establece reglas específicas para programas computacionales, tanto para los producidos por dependientes en funciones laborales como por encargo de un tercero, en ambos casos «salvo estipulación escrita en contrario».
¿Puedo publicar un artículo con el contenido de mi memoria?
Depende de qué autorización firmaste al depositar. Con una licencia no exclusiva normalmente sí; con una cesión amplia puede que no. Es la razón concreta por la que conviene leer el formulario.
¿Esto es lo mismo que la autoría que se discute al usar inteligencia artificial?
No. La titularidad legal define quién tiene el derecho; la autoría intelectual define quién tomó las decisiones del trabajo y se evalúa en la defensa. Son problemas distintos con reglas distintas.
